Derechos constitucionales de los indígenas
Al enterarse de noticias como el abuso de los mineros legales o ilegales contra los indígenas y su hábitat al sur del río Orinoco, uno piensa que la protección constitucional a los indígenas venezolanos se quedó en el papel
En estos días, un muy experimentado profesor de la Facultad de Derecho de la UCV, José Luis Rojas, que dicta la cátedra de Derecho Constitucional, pidió a los alumnos reflexionar en un ensayo sobre los derechos de las poblaciones autóctonas venezolanas.
La idea era esclarecer la evolución de los derechos indígenas, según la constitución venezolana. Los antecedentes más inmediatos se remontan a la Constitución del año 1961 que establecía, en su Artículo 77, que “El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La Ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas, y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”
Este artículo demuestra claramente que el legislador venezolano estaba consciente de que la población en zonas rurales, y especialmente la población indígena, se encontraba en estado de vulnerabilidad, por sus condiciones de vida, sin mucho acceso a sistemas de salud, educación, y demás servicios públicos. Por eso, indica que habrá un régimen de excepción amparado por la Ley, para proteger a las comunidades indígenas e incorporarlas a la vida de la Nación.
Ese último concepto de incorporación, aparece como una muestra del cambio profundo y doctrinario que hubo en la mente del legislador constituyente, al redactar la Constitución de 1999. Si anteriormente se miraba a las comunidades indígenas como unos núcleos de ciudadanos viviendo en zonas remotas, pero susceptibles de ser incorporados a la Nación, el legislador constituyente de 1999, atrapado en unos remolinos ideológicos que se pusieron de moda, prefirió adoptar otra posición. Su visión fue que a esos pueblos indígenas había que conservarlos en su estado originario, bajo el sólido e idealista argumento del respeto a sus costumbres ancestrales.
Imposible no recordar en este instante al pensador francés Jean-Jacques Rousseau y su “Buen salvaje”. Rousseau, a diferencia de Maquiavelo, pensaba que el hombre era bueno por naturaleza, y la sociedad lo hacía malo. Las necesidades sociales lo convertían en ambicioso y envidioso. En cambio, el indígena en su estado salvaje era bueno. Con sus necesidades básicas cubiertas, él nunca quiere hacer maldades. Esa idea tan romántica muestra desconocimiento de la naturaleza humana y sirve para justificar una posición, pero la realidad se ha mostrado mucho más compleja.
La Constitución del año 1999, en su preámbulo, establece que “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes”. Dese ese punto se puede iniciar un debate de ideas, posiciones ideológicas, y discusión histórica: ¿En qué consistió ese heroísmo y sacrificio indígena? Banalizar la historia, cayendo en la trampa de la llamada “Leyenda Negra” de la Conquista Española, parece a todas luces que ese heroísmo y sacrificio indígena es una premisa excesivamente simplificada, que aleja al debate de la realidad comprobada.
Entonces, si la Constitución de 1961 apuntaba hacia la protección e incorporación de los pueblos indígenas a la Nación, la Constitución de 1999 establece una clara demarcación, y en consecuencia separación, de un grupo en razón de su etnia. Se hace rodeándolo de características subjetivas, seguramente muy bien intencionadas, que parecen artificialmente forzadas. Pudiéramos estar frente a un caso de discriminación positiva.
Esa posición nos recuerda una emisión del programa “Valores Humanos”, conducido por el intelectual Arturo Uslar Pietri. En ese episodio, el autor hacía hincapié de que lo distintivo de la colonización española, a diferencia de la inglesa, francesa, italiana, o belga en África, o en Asia, era que logró unificar a pueblos muy diferentes en todas sus colonias americanas, bajo un mismo idioma y una misma religión. Un Inca no conocía ni entendía a un Caribe, y un Azteca nunca vio a un Mapuche, anotaba Uslar. Había más de 500 dialectos indígenas cuando llegaron los españoles a este continente, y ningún grupo aborigen americano reconocía a otro, sino para someterlo, sacrificarlo, o esclavizarlo.
La Constitución de 1999 le reconoce los derechos y las costumbres de las poblaciones indígenas en una forma mucho más detallada que la Constitución de 1961. Esta última garantizaba su protección con la idea de incorporarlos, de integrarlos, no de aislarlos. Los Artículos, desde el 119 al 126 de la constitución vigente, especifican los derechos que tienen actualmente los pueblos indígenas.
En ese entorno legal tan adecuado y casi utópico, uno se pregunta si en realidad esos derechos están siendo respetados. Al enterarse de noticias como el abuso de los mineros legales o ilegales contra los indígenas y su hábitat al sur del río Orinoco, uno piensa que la protección constitucional a los indígenas venezolanos se quedó en el papel con consignas y propaganda política. Entre todos, reflexionemos sobre cómo hacer para que los derechos constitucionales de los indígenas dejen de ser manifestaciones populistas, muy simpáticas pero inefectivas, y puedan convertirse en una realidad que los beneficie.
@montenegroalvaro
La idea era esclarecer la evolución de los derechos indígenas, según la constitución venezolana. Los antecedentes más inmediatos se remontan a la Constitución del año 1961 que establecía, en su Artículo 77, que “El Estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La Ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades indígenas, y su incorporación progresiva a la vida de la Nación”
Este artículo demuestra claramente que el legislador venezolano estaba consciente de que la población en zonas rurales, y especialmente la población indígena, se encontraba en estado de vulnerabilidad, por sus condiciones de vida, sin mucho acceso a sistemas de salud, educación, y demás servicios públicos. Por eso, indica que habrá un régimen de excepción amparado por la Ley, para proteger a las comunidades indígenas e incorporarlas a la vida de la Nación.
Ese último concepto de incorporación, aparece como una muestra del cambio profundo y doctrinario que hubo en la mente del legislador constituyente, al redactar la Constitución de 1999. Si anteriormente se miraba a las comunidades indígenas como unos núcleos de ciudadanos viviendo en zonas remotas, pero susceptibles de ser incorporados a la Nación, el legislador constituyente de 1999, atrapado en unos remolinos ideológicos que se pusieron de moda, prefirió adoptar otra posición. Su visión fue que a esos pueblos indígenas había que conservarlos en su estado originario, bajo el sólido e idealista argumento del respeto a sus costumbres ancestrales.
Imposible no recordar en este instante al pensador francés Jean-Jacques Rousseau y su “Buen salvaje”. Rousseau, a diferencia de Maquiavelo, pensaba que el hombre era bueno por naturaleza, y la sociedad lo hacía malo. Las necesidades sociales lo convertían en ambicioso y envidioso. En cambio, el indígena en su estado salvaje era bueno. Con sus necesidades básicas cubiertas, él nunca quiere hacer maldades. Esa idea tan romántica muestra desconocimiento de la naturaleza humana y sirve para justificar una posición, pero la realidad se ha mostrado mucho más compleja.
La Constitución del año 1999, en su preámbulo, establece que “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes”. Dese ese punto se puede iniciar un debate de ideas, posiciones ideológicas, y discusión histórica: ¿En qué consistió ese heroísmo y sacrificio indígena? Banalizar la historia, cayendo en la trampa de la llamada “Leyenda Negra” de la Conquista Española, parece a todas luces que ese heroísmo y sacrificio indígena es una premisa excesivamente simplificada, que aleja al debate de la realidad comprobada.
Entonces, si la Constitución de 1961 apuntaba hacia la protección e incorporación de los pueblos indígenas a la Nación, la Constitución de 1999 establece una clara demarcación, y en consecuencia separación, de un grupo en razón de su etnia. Se hace rodeándolo de características subjetivas, seguramente muy bien intencionadas, que parecen artificialmente forzadas. Pudiéramos estar frente a un caso de discriminación positiva.
Esa posición nos recuerda una emisión del programa “Valores Humanos”, conducido por el intelectual Arturo Uslar Pietri. En ese episodio, el autor hacía hincapié de que lo distintivo de la colonización española, a diferencia de la inglesa, francesa, italiana, o belga en África, o en Asia, era que logró unificar a pueblos muy diferentes en todas sus colonias americanas, bajo un mismo idioma y una misma religión. Un Inca no conocía ni entendía a un Caribe, y un Azteca nunca vio a un Mapuche, anotaba Uslar. Había más de 500 dialectos indígenas cuando llegaron los españoles a este continente, y ningún grupo aborigen americano reconocía a otro, sino para someterlo, sacrificarlo, o esclavizarlo.
La Constitución de 1999 le reconoce los derechos y las costumbres de las poblaciones indígenas en una forma mucho más detallada que la Constitución de 1961. Esta última garantizaba su protección con la idea de incorporarlos, de integrarlos, no de aislarlos. Los Artículos, desde el 119 al 126 de la constitución vigente, especifican los derechos que tienen actualmente los pueblos indígenas.
En ese entorno legal tan adecuado y casi utópico, uno se pregunta si en realidad esos derechos están siendo respetados. Al enterarse de noticias como el abuso de los mineros legales o ilegales contra los indígenas y su hábitat al sur del río Orinoco, uno piensa que la protección constitucional a los indígenas venezolanos se quedó en el papel con consignas y propaganda política. Entre todos, reflexionemos sobre cómo hacer para que los derechos constitucionales de los indígenas dejen de ser manifestaciones populistas, muy simpáticas pero inefectivas, y puedan convertirse en una realidad que los beneficie.
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