Derechos Humanos y coronavirus
La unilateralidad de las medidas pueden afectar el derecho a la participación de grupos, instituciones y asociaciones
La situación actual que confronta el mundo como consecuencia de la pandemia internacional que se originó en China y que ya ha comenzado a analizarse no solamente desde el punto de vista de sus consecuencias políticas, sociales, económicas, culturales sino también en cuanto a las responsabilidades judiciales y a la acción de organizaciones protectoras de los derechos humanos, no puede excluir en forma alguna la consideración de éstos últimos y la exigencia de su efectiva protección y vigencia.
En tal sentido, desde el origen de la crisis en China, de acuerdo a informaciones divulgadas, autoridades gubernamentales pretendieron limitar el conocimiento de los hechos y se produjo el apresamiento del médico Li Weniang quien denunció la situación y luego fue víctima mortal de la enfermedad.
Restricciones a la libertad de expresión, de información y de opinión so pretextos administrativos; la violación del derecho a la denuncia contrariamente al principio de jurídico que la obliga en los casos precisamente de riesgos a la salud pública; la ejecución de arrestos indebidos, entre otros, son hechos demostrativos de las transgresiones iniciales del caso.
En el orden poblacional, igualmente, pueden evidenciarse desconocimientos: faltas y negligencias graves al deber de protección a la salud pública por los usos y prácticas generales reñidas con las exigencias de modernidad, de acuerdo a normas internacionales, en materia de calidad de vida, de servicios y salubridad. Igualmente, la falta de medidas oportunas a favor de personas y bienes, y la instrumentación de mecanismos valederos y útiles de protección humana y control animal, generan responsabilidades.
Se denuncia también la utilización de la presente crisis por implicar en ciertos casos limitaciones a las libertades políticas, a la libertad de reunión y de manifestación en países en los cuales la protesta social resulta indetenible.
La afectación indebida al derecho al trabajo y, en particular, la utilización de mecanismos de suspensión de las relaciones laborales sin previas garantías de resguardo económico suscita un grave problema social.
La violación de la propiedad privada y sus atributos como ocurre en el caso del régimen venezolano, cuando suspende el pago de los alquileres de locales comerciales y viviendas sin compensación ninguna a los dueños -medida que afecta más aún la situación económica del país por su falta de seguridad jurídica en las operaciones económicas y contractuales-, mientras que, en sentido contrario, en países como España, bajo el gobierno socialista, se busca apoyar con prestaciones públicas a los comerciantes, a los trabajadores autónomos y la industria, evidencia contradicciones y mal uso de esta circunstancia.
El principio de no discriminación se puede ver quebrantado también cuando se pretende utilizar indebidamente a grupos sociales desfavorecidos, sin protección, ante situaciones riesgosas mediante la exigencia de trabajos peligrosos en condiciones desfavorables y sin las debidas garantías.
La existencia de violaciones continuas por la inoperatividad de los gobiernos en materia de políticas de salud, servicios públicos, dotación de medicamentos, suficiencia de hospitales, servicios médicos y que expone por su ausencia a una población entera a los efectos masivos de una pandemia, igualmente implica la afectación de diversos derechos humanos, tales como el derecho a la vida, a la salud, al bienestar social.
La unilateralidad de las medidas pueden afectar el derecho a la participación de grupos, instituciones y asociaciones que por sus competencias técnicas y su influencia social pueden y deben intervenir en la toma de decisiones, en la definición de políticas y de medidas y más en gobiernos democráticos en los que el consenso social y la dirección de la gestión pública debe ser abierta e inclusiva y, en especial, de aquellos que representan distintos niveles los intereses colectivos.
Esta pandemia y la manera de ser interpretada no puede servir de justificación para privar indebidamente la libertad de las personas; su derecho a la movilidad cuando se justifique; la libertad de expresión; el derecho a la defensa y al debido proceso, a la respuesta oportuna; a la temporalidad de las medidas de excepción; a ser atendido y socorrido; a la obtención de servicios, prestaciones y beneficios para los sectores vulnerables que, en la práctica, son los más perjudicados en esta situación.
En distintos órdenes el sistema de protección de los derechos humanos debe intervenir, evaluar y condenar el comportamiento de los gobiernos en esta contingencia y asegurar con sus sanciones el restablecimiento de los principios amenazados y afectados, que enfrenta en situaciones límites la vigencia de los derechos humanos, la convivencia, la paz, la seguridad, la salud y libertad de todos.
Jfd599@gmail.com
En tal sentido, desde el origen de la crisis en China, de acuerdo a informaciones divulgadas, autoridades gubernamentales pretendieron limitar el conocimiento de los hechos y se produjo el apresamiento del médico Li Weniang quien denunció la situación y luego fue víctima mortal de la enfermedad.
Restricciones a la libertad de expresión, de información y de opinión so pretextos administrativos; la violación del derecho a la denuncia contrariamente al principio de jurídico que la obliga en los casos precisamente de riesgos a la salud pública; la ejecución de arrestos indebidos, entre otros, son hechos demostrativos de las transgresiones iniciales del caso.
En el orden poblacional, igualmente, pueden evidenciarse desconocimientos: faltas y negligencias graves al deber de protección a la salud pública por los usos y prácticas generales reñidas con las exigencias de modernidad, de acuerdo a normas internacionales, en materia de calidad de vida, de servicios y salubridad. Igualmente, la falta de medidas oportunas a favor de personas y bienes, y la instrumentación de mecanismos valederos y útiles de protección humana y control animal, generan responsabilidades.
Se denuncia también la utilización de la presente crisis por implicar en ciertos casos limitaciones a las libertades políticas, a la libertad de reunión y de manifestación en países en los cuales la protesta social resulta indetenible.
La afectación indebida al derecho al trabajo y, en particular, la utilización de mecanismos de suspensión de las relaciones laborales sin previas garantías de resguardo económico suscita un grave problema social.
La violación de la propiedad privada y sus atributos como ocurre en el caso del régimen venezolano, cuando suspende el pago de los alquileres de locales comerciales y viviendas sin compensación ninguna a los dueños -medida que afecta más aún la situación económica del país por su falta de seguridad jurídica en las operaciones económicas y contractuales-, mientras que, en sentido contrario, en países como España, bajo el gobierno socialista, se busca apoyar con prestaciones públicas a los comerciantes, a los trabajadores autónomos y la industria, evidencia contradicciones y mal uso de esta circunstancia.
El principio de no discriminación se puede ver quebrantado también cuando se pretende utilizar indebidamente a grupos sociales desfavorecidos, sin protección, ante situaciones riesgosas mediante la exigencia de trabajos peligrosos en condiciones desfavorables y sin las debidas garantías.
La existencia de violaciones continuas por la inoperatividad de los gobiernos en materia de políticas de salud, servicios públicos, dotación de medicamentos, suficiencia de hospitales, servicios médicos y que expone por su ausencia a una población entera a los efectos masivos de una pandemia, igualmente implica la afectación de diversos derechos humanos, tales como el derecho a la vida, a la salud, al bienestar social.
La unilateralidad de las medidas pueden afectar el derecho a la participación de grupos, instituciones y asociaciones que por sus competencias técnicas y su influencia social pueden y deben intervenir en la toma de decisiones, en la definición de políticas y de medidas y más en gobiernos democráticos en los que el consenso social y la dirección de la gestión pública debe ser abierta e inclusiva y, en especial, de aquellos que representan distintos niveles los intereses colectivos.
Esta pandemia y la manera de ser interpretada no puede servir de justificación para privar indebidamente la libertad de las personas; su derecho a la movilidad cuando se justifique; la libertad de expresión; el derecho a la defensa y al debido proceso, a la respuesta oportuna; a la temporalidad de las medidas de excepción; a ser atendido y socorrido; a la obtención de servicios, prestaciones y beneficios para los sectores vulnerables que, en la práctica, son los más perjudicados en esta situación.
En distintos órdenes el sistema de protección de los derechos humanos debe intervenir, evaluar y condenar el comportamiento de los gobiernos en esta contingencia y asegurar con sus sanciones el restablecimiento de los principios amenazados y afectados, que enfrenta en situaciones límites la vigencia de los derechos humanos, la convivencia, la paz, la seguridad, la salud y libertad de todos.
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