DDHH universal. Discapacidad
CARLOS SAINZ MUÑOZ. Las personas con necesidades especiales (discapacidades) merecen el respeto a su dignidad humana y la igualdad de oportunidades de condiciones laborales
Hemos considerado tratar nuevamente esta temática, salvo mejor criterio, por cuanto que aun cuando tenemos una Constitución humanista vigente que garantiza a las personas con necesidades especiales a este colectivo, cuyo respeto y aplicación solidarias sobre todo en épocas de desabastecimiento y servicios especiales que afecta a la población, aunque existen garantías de orden público y social que obligan al Estado con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad que deben garantizar a las personas con necesidades especiales (discapacidades) el respeto a su dignidad humana y equiparar de oportunidades y de condiciones satisfactorias de calidad de vida y promover su formación, capacitación y acceso a un empleo acorde a sus capacidades a las personas con discapacidad.
Es factible para el lector hacer referencia a un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM) -publicado por el diario El Mundo, de Madrid-, que señala en el informe que “alrededor de mil millones de personas, un 15% de la población, sufren de algún tipo de discapacidad en el mundo; este porcentaje aumentará en los próximos años debido a la vejez de la población”, Los organismos señalados han instado a los distintos gobiernos a ampliar los esfuerzos para “derribar los obstáculos y barreras de acceso para que estas personas puedan hacer una vida normal; se señala la falta de países que no tienen mecanismos adecuados para responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Entre estos obstáculos están la estigmatización y la discriminación injustificada.
Las personas con necesidades especiales (discapacidades) merecen el respeto a su dignidad humana y la igualdad de oportunidades de condiciones laborales satisfactorias, y promover su formación y capacitación para el acceso a un empleo acorde a sus capacidades especiales y discapacidad.
Los legitimados activos de la “Ley Orgánica de Protección para las Personas con Discapacidad” amparan a todos los venezolanos(as) y los extranjeros en el país, o que se encuentren de tránsito, con discapacidad. Esta ley está inspirada y le corresponde el desarrollo de las garantías de DDHH de las personas con capacidades especiales inspiradas en nuestra Constitución humanista y vigente, y los convenios, tratados y acuerdos ratificados por Venezuela rige para la administración pública nacional, estatal y municipal. Y a las personas naturales y Jurídicas.
El índice de solidaridad, dignidad respeto y consideración de cualquier sociedad a las personas con discapacidad, o con necesidades especiales, se mide porque el Estado garantice, con la corresponsabilidad de las familias y la sociedad, a estas personas la dignidad y la calidad de vida para ellos, sus familiares y dependencias; eso es un acto de justicia social inviolables.
@laborasainz
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