Ante la guerra, la justicia y los Derechos Humanos
En estos tiempos de pandemia y de guerra, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario debe imponerse dentro del imperativo del Nuevo Derecho Penal y de la Justicia Universal.
La presente guerra de Ucrania y Rusia plantea la necesidad de la aplicación del Principio de la Justicia Universal.
El Derecho Penal Internacional con la creación de la Corte Penal Internacional ha logrado un avance extraordinario por el carácter permanente y universal de este tribunal supranacional, los Estados han sido celosos en la soberanía y territorialidad del Derecho Penal que pretendía siempre aplicarlo a su espacio jurídico, donde se ejercía la plena soberanía e independencia.
Los crímenes de la Segunda Guerra Mundial cometidos por la agresión militar de la Alemania hitleriana en territorio europeo y los de Japón en el lejano Oriente, concluyeron con la creación de los Tribunales Penales de Nuremberg y Tokio y con la tipificación de delitos como el genocidio y los crímenes de guerra. En estos casos se protegían intereses supranacionales y la obligación de perseguir a los responsables de estos delitos. Posteriormente por los genocidios de Yugoslavia (25 de mayo de 1993) y Rwuanda (8 de noviembre de 1994) se crearon estos tribunales, siempre en la perspectiva de una justicia universal, pero en casos concretos y con fechas delimitadas.
Con la CPI, donde en estos momentos se pretende llevar al Presidente de Rusia Vladimir Putin y a los responsables de la agresión contra Ucrania, tanto el Derecho Sustantivo como Procesal Penal ya tienen un cuerpo jurídico para la protección de las personas y bienes jurídicos supranacionales, que constituyen una afrenta al mundo de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Desde el primero de julio de 2002 entró en vigencia la CPI, Venezuela durante el gobierno del Presidente Caldera firmó el Tratado de Roma en el que se establece la creación de la CPI y el Presidente Chávez con su Parlamento lo ratificó.
Los instrumentos jurídicos de Derecho Penal Nacional y en nuestro caso el Código Penal deben adaptarse y desarrollar el nuevo Derecho Penal Internacional, además de la obligación que tenemos de aplicarlo como primera exigencia de la complementariedad del Derecho Penal Internacional, siempre bajo el principio de legalidad que implica que todo delito debe tener una ley que lo señale, igualmente la ley nacional no es desplazada por la Justicia Internacional en este caso, sino que la desarrolla bajo el Principio de Complementariedad del Estatuto de Roma.
Este nuevo Derecho Internacional Penal aplica las fuentes propias del Derecho Internacional, señaladas en el artículo 28 del Estatuto de la CPI de Justicia, pero también se desprende de los tratados y convenios internacionales, en el Derecho Consuetudinario y en los principios generales del Derecho, con el aporte de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales. En todo esto es necesario compaginar la legalidad interna con la legalidad internacional, pero con el imperativo de la aplicación del Derecho Supranacional para los crímenes y delitos internacionales, porque no pueden permanecer en la impunidad violaciones fraglantes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y dejar a las víctimas sin el amparo jurídico con una tutela judicial efectiva nacional e internacional.
Al margen de la CPI cuando los Estados participan del Orden Mundial establecido por las Naciones Unidas, todo ataque al nucleo esencial a la dignidad de la persona humana, siempre se considerará un crimen internacional de primer grado y deben emplearse todos los medios, mecanismos e instrumentos en las organizaciones internacionales o desde la política de los Estados para proteger esos intereses de carácter supranacional, pudiendo llevar a cabo la persecución y enjuiciamiento de los crímenes más graves y delitos que ofenden a la comunidad internacional. Esto sería más efectivo cuando los Estados puedan aplicar el principio de Justicia Universal en sus jurisdicciones nacionales más allá del lugar donde los hechos se han cometido o de la nacionalidad de los responsables.
La filosofía de la Jurisdicción Universal se fundamenta en la existencia de bienes jurídicos supranacionales. En nuestro Derecho, la Constitución de 1999 está en esta dirección y en la que nos compromete con los tratados internacionales que hemos firmado. En el Derecho Penal Interno siempre esta vigente el Principio de nullum crimen sine lege y en el Derecho Penal Internacional nullum crimen sine iure.
En el caso de esta guerra absurda e incomprensible, como lo afirmó el Secretario General de la ONU, se plantea de nuevo la aplicación del Principio de la Jurisdicción Universal por grandes crímenes contra la humanidad. No sólo dentro de la competencia del CPI, sino por decisión de los Estados que así lo consideren, por violación de los Derechos Humanos fundamentales que son reconocidos y aceptados por todo el sistema internacional cuando aceptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás tratados internacionales. Cualquier Estado de cualquier continente puede perseguir a los culpables de perpetrar crímenes graves e intolerables en sus jurisdicciones cuando no son enjuiciados eficazmente en el lugar donde se cometieron los hechos.
En estos tiempos de pandemia y de guerra, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario debe imponerse dentro del imperativo del Nuevo Derecho Penal y de la Justicia Universal.
jcpineda01@gmail.com
El Derecho Penal Internacional con la creación de la Corte Penal Internacional ha logrado un avance extraordinario por el carácter permanente y universal de este tribunal supranacional, los Estados han sido celosos en la soberanía y territorialidad del Derecho Penal que pretendía siempre aplicarlo a su espacio jurídico, donde se ejercía la plena soberanía e independencia.
Los crímenes de la Segunda Guerra Mundial cometidos por la agresión militar de la Alemania hitleriana en territorio europeo y los de Japón en el lejano Oriente, concluyeron con la creación de los Tribunales Penales de Nuremberg y Tokio y con la tipificación de delitos como el genocidio y los crímenes de guerra. En estos casos se protegían intereses supranacionales y la obligación de perseguir a los responsables de estos delitos. Posteriormente por los genocidios de Yugoslavia (25 de mayo de 1993) y Rwuanda (8 de noviembre de 1994) se crearon estos tribunales, siempre en la perspectiva de una justicia universal, pero en casos concretos y con fechas delimitadas.
Con la CPI, donde en estos momentos se pretende llevar al Presidente de Rusia Vladimir Putin y a los responsables de la agresión contra Ucrania, tanto el Derecho Sustantivo como Procesal Penal ya tienen un cuerpo jurídico para la protección de las personas y bienes jurídicos supranacionales, que constituyen una afrenta al mundo de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Desde el primero de julio de 2002 entró en vigencia la CPI, Venezuela durante el gobierno del Presidente Caldera firmó el Tratado de Roma en el que se establece la creación de la CPI y el Presidente Chávez con su Parlamento lo ratificó.
Los instrumentos jurídicos de Derecho Penal Nacional y en nuestro caso el Código Penal deben adaptarse y desarrollar el nuevo Derecho Penal Internacional, además de la obligación que tenemos de aplicarlo como primera exigencia de la complementariedad del Derecho Penal Internacional, siempre bajo el principio de legalidad que implica que todo delito debe tener una ley que lo señale, igualmente la ley nacional no es desplazada por la Justicia Internacional en este caso, sino que la desarrolla bajo el Principio de Complementariedad del Estatuto de Roma.
Este nuevo Derecho Internacional Penal aplica las fuentes propias del Derecho Internacional, señaladas en el artículo 28 del Estatuto de la CPI de Justicia, pero también se desprende de los tratados y convenios internacionales, en el Derecho Consuetudinario y en los principios generales del Derecho, con el aporte de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales. En todo esto es necesario compaginar la legalidad interna con la legalidad internacional, pero con el imperativo de la aplicación del Derecho Supranacional para los crímenes y delitos internacionales, porque no pueden permanecer en la impunidad violaciones fraglantes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y dejar a las víctimas sin el amparo jurídico con una tutela judicial efectiva nacional e internacional.
Al margen de la CPI cuando los Estados participan del Orden Mundial establecido por las Naciones Unidas, todo ataque al nucleo esencial a la dignidad de la persona humana, siempre se considerará un crimen internacional de primer grado y deben emplearse todos los medios, mecanismos e instrumentos en las organizaciones internacionales o desde la política de los Estados para proteger esos intereses de carácter supranacional, pudiendo llevar a cabo la persecución y enjuiciamiento de los crímenes más graves y delitos que ofenden a la comunidad internacional. Esto sería más efectivo cuando los Estados puedan aplicar el principio de Justicia Universal en sus jurisdicciones nacionales más allá del lugar donde los hechos se han cometido o de la nacionalidad de los responsables.
La filosofía de la Jurisdicción Universal se fundamenta en la existencia de bienes jurídicos supranacionales. En nuestro Derecho, la Constitución de 1999 está en esta dirección y en la que nos compromete con los tratados internacionales que hemos firmado. En el Derecho Penal Interno siempre esta vigente el Principio de nullum crimen sine lege y en el Derecho Penal Internacional nullum crimen sine iure.
En el caso de esta guerra absurda e incomprensible, como lo afirmó el Secretario General de la ONU, se plantea de nuevo la aplicación del Principio de la Jurisdicción Universal por grandes crímenes contra la humanidad. No sólo dentro de la competencia del CPI, sino por decisión de los Estados que así lo consideren, por violación de los Derechos Humanos fundamentales que son reconocidos y aceptados por todo el sistema internacional cuando aceptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los demás tratados internacionales. Cualquier Estado de cualquier continente puede perseguir a los culpables de perpetrar crímenes graves e intolerables en sus jurisdicciones cuando no son enjuiciados eficazmente en el lugar donde se cometieron los hechos.
En estos tiempos de pandemia y de guerra, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario debe imponerse dentro del imperativo del Nuevo Derecho Penal y de la Justicia Universal.
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