Saren aumenta Unidad Tributaria a paridad del petro
Cada timbre fiscal tendrá un nuevo valor de 7.448,70 bolívares
Caracas.- El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) incrementó el precio de la Unidad Tributaria a fin de garantizar el cumplimiento de su anclaje a la cotización del petro. La aplicación del proceso inició en el estado Miranda y podría extenderse al resto del territorio nacional.
La medida establece que cada timbre fiscal poseerá un valor equivalente a 10 unidades tributarias (UT), es decir, 7.448,70 bolívares, lo que representa un incremento de 14.797,4%, ante la misma cantidad de UT cuya tarifa, aún vigente, conserva un monto de 50,00 bolívares.
La disposición instaurada por el Saren está basada en la resolución publicada en Gaceta Oficial Número 5.032, de fecha 23 de enero de 2020, en la que se establece que el valor de la tasa experimentará un incremento mensual en función del movimiento de la cotización del petro.
Se cree que el proceso se extenderá progresivamente al resto del país con la intención de incrementar la usabilidad de la criptomoneda y la necesidad de ajustar el valor de la Unidad Tributaria en coherencia con la inflación.
Decreto precedente
El pasado 09 de enero de 2020, el Ejecutivo Nacional aprobó el decreto presidencial Número 4.096 en el que a través del artículo 6 se oficializó el cobro de servicios y tasas en petros para aquellas entidades estatales que practican el manejo de divisas, a excepción de las empresas mixtas del sector hidrocarburos y las filiales pertenecientes a Pdvsa.
Asimismo, el artículo 4 estipula que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales que facturen en moneda extranjera deberán cobrar estos pagos en petros. El texto aclara que la obligación solo aplica para montos cancelados en divisas.
La medida establece que cada timbre fiscal poseerá un valor equivalente a 10 unidades tributarias (UT), es decir, 7.448,70 bolívares, lo que representa un incremento de 14.797,4%, ante la misma cantidad de UT cuya tarifa, aún vigente, conserva un monto de 50,00 bolívares.
La disposición instaurada por el Saren está basada en la resolución publicada en Gaceta Oficial Número 5.032, de fecha 23 de enero de 2020, en la que se establece que el valor de la tasa experimentará un incremento mensual en función del movimiento de la cotización del petro.
Se cree que el proceso se extenderá progresivamente al resto del país con la intención de incrementar la usabilidad de la criptomoneda y la necesidad de ajustar el valor de la Unidad Tributaria en coherencia con la inflación.
Decreto precedente
El pasado 09 de enero de 2020, el Ejecutivo Nacional aprobó el decreto presidencial Número 4.096 en el que a través del artículo 6 se oficializó el cobro de servicios y tasas en petros para aquellas entidades estatales que practican el manejo de divisas, a excepción de las empresas mixtas del sector hidrocarburos y las filiales pertenecientes a Pdvsa.
Asimismo, el artículo 4 estipula que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales que facturen en moneda extranjera deberán cobrar estos pagos en petros. El texto aclara que la obligación solo aplica para montos cancelados en divisas.
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