El teletrabajo requiere un marco regulatorio con un claro foco local
Las actividades a distancia tienen condiciones especiales en Venezuela
Hace pocos días la Subcomisión de Innovación, Modernización del Estado y Escalamiento de Sectores Estratégicos de la Asamblea Nacional (AN) recibió el Anteproyecto de Ley de Teletrabajo o Trabajo a Distancia.
La presentación de la propuesta se realizó por parte del presidente de la instancia, diputado Miguel Pérez Abad, y del diputado Inacio Da´ Costa.
A propósito del día del trabajador y de las condiciones actuales del trabajo en el país, que definitivamente cambiaron con la pandemia del Covid-19, numerosas voces consideran que es clave definir, con prontitud, los marcos regulatorios de aquellas actividades que se realizan fuera de los tradicionales lugares de trabajo.
Expertos en la materia consideran que el teletrabajo o trabajo a distancia, “permite realizar tareas que no requieren la presencia física del trabajador en una oficina y se lleva a cabo a través del uso de herramientas tecnológicas y de telecomunicaciones”.
Para Pérez Abad “por el coronavirus, muchas empresas se vieron obligadas a instaurar el teletrabajo como modalidad preferente”.
Información de los últimos días precisa que la subcomisión acordó solicitar al Ministerio para el Proceso Social del Trabajo su visión acerca de esta materia e instalar “mesas técnicas de entre ambos entes, con el fin presentar sustanciar la propuesta para convertirla en Ley de Teletrabajo o Ley del Trabajo a Distancia, acorde con la realidad del país”.
Para atender a este requerimiento, durante la reunión ordinaria de la subcomisión se instalaron las mesas técnicas que desarrollarán “el Proyecto de Ley de Tecnología e Innovación”, a cargo del diputado Anuar Younese, la cual contará con la participación de técnicos del Instituto Tecnológico Venezolano de Pdvsa (Intevep), filial de investigación y desarrollo.
También fue instalada la mesa técnica para la Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, a cargo de la diputada Mairet Castillo. Esta cuenta con la participación de los especialistas en derecho administrativo, Gilberto Camperos y Leonardo Rodríguez.
Con visión global
Para el diputado Gilberto Jiménez Prieto, quien también integrante del Parlatino, aunque las leyes que se aprueban en la instancia no son vinculantes, buscarán llevar la que aborda el tema del Teletrabajo a la Asamblea Nacional para su discusión.
Hubo una migración de las oficinas al trabajo en casa y esto se ha quedado por su operatividad y ventajas.
El diputado señaló que en Venezuela hay temas que tienen afectación sobre el teletrabajo, como las fallas de servicios públicos. “La situación actual de Venezuela es una oportunidad para poner en marcha proyectos de marca nacional”, dijo.
Estiman que este tema tiene un enfoque muy local, por lo que llama a los gobernadores para que estén conectados con las necesidades de los venezolanos y “pasar a la acción” sobre estos temas.
Varias precisiones
“La categoría de trabajadores que más se asemeja al Teletrabajo sería la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores como los trabajadores a domicilio, establecidos en el artículo 209 y que son definidos como las personas que realizan un trabajo remunerado, bajo dependencia de uno o más patronos desde su hogar o casa de habitación, los cuales se rigen por las disposiciones establecidas en dicha Ley para el resto de los trabajadores”.
Así lo explica Gabriela Arévalo, abogado laboral en su espacio Actualidad Laboral.
Para ella “es posible implementar la figura del Teletrabajo en Venezuela, siendo que los trabajadores continuarán devengando los beneficios laborales previstos en la ley y que venían devengando antes de la implementación de esa modalidad”.
Considera que “debemos tomar en cuenta que será inevitable modificar ciertas condiciones en la prestación de servicio, como lo son la supervisión directa del patrono, el horario de trabajo, entre otros. Por ello, la disciplina por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones será fundamental bajo esta modalidad”.
Agrega que las condiciones de trabajo “se tendrán que flexibilizar como consecuencia del trabajo remoto”, ya establecido por ley, “tomando en cuenta también las condiciones de vida del trabajador, como lo son el acceso a equipos electrónicos de trabajo remoto, los servicios de luz, internet, telefonía fija o móvil, entre otros, lo cual indudablemente producirá un efecto directo en el desempeño de sus funciones”.
“En materia de Teletrabajo siempre serán recomendables los acuerdos entre trabajadores y patronos en relación a las condiciones laborales”, asegura.
“La posibilidad de cubrir costos asociados a los servicios esenciales requeridos para el trabajo a distancia, horarios de disponibilidad del trabajador, supervisión del patrono, entre otros”, son clave para que sea obtenido un desempeño laboral idóneo para ambas partes.
Cuestión de derechos
Arévalo, como abogado laboral destaca que “en cuanto a los beneficios laborales, es importante resaltar que el trabajador tendría derecho a mantener los beneficios que venía desempeñando con anterioridad”.
En su trabajo “El teletrabajo y sus implicaciones legales en el estado Zulia” Zugehy Escalante, Jesús Cendrós y Eugenio Urdaneta explican que los servicios en línea también tienen sus inconvenientes, pues son susceptibles a las irregularidades relacionadas con el uso de equipos telemáticos y los altos niveles de autonomía que esta promueve”.
Siendo un caso en ocasiones crítico, el estado Zulia, por el tema de los servicios, consideran que “el mercado empresarial zuliano, conformado por una gran cantidad de empresas afectadas, ven en el teletrabajo una solución al desempleo que ha logrado un aumento en la productividad, a pesar que implica inseguridad laboral en los ambientes laborales a distancia”.
Estiman que “la situación de plantear una ley o reforma de teletrabajo” es un tema crítico y no ha sido abordado de manera amplia.
El trabajo sobre el Zulia agrega que se hace evidente “la necesidad de un estudio que indique si existen cambios en la sociedad y si prevalece o no un equilibrio en cuanto a protección, prevención de la seguridad y confidencialidad laboral relacionada, a esta nueva modalidad laboral.
Para Anselmo J. Millán M. Ingeniero Industrial, “el teletrabajo ha sido objeto de diversas consideraciones, encontrándose defensores del mismo, para quienes es fuente de beneficios económicos y personales, y otros no tan convencidos, cuya crítica va dirigida a que pudiera convertirse en un medio de explotación de los trabajadores”.
Dos puntos de mucho interés planteados en los distintos foros son la inviolabilidad del hogar y sus implicaciones y los posibles casos de simulación de la relación de trabajo o fraude laboral o flexibilización laboral.
La coincidencia es la necesidad de elaborar la normativa legal que regule todas las cuestiones alrededor del teletrabajo, dado que no hay regulación expresa del teletrabajo en el ordenamiento jurídico venezolano, pues la única forma de trabajo parecida que está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es la de los trabajadores a domicilio.
La presentación de la propuesta se realizó por parte del presidente de la instancia, diputado Miguel Pérez Abad, y del diputado Inacio Da´ Costa.
A propósito del día del trabajador y de las condiciones actuales del trabajo en el país, que definitivamente cambiaron con la pandemia del Covid-19, numerosas voces consideran que es clave definir, con prontitud, los marcos regulatorios de aquellas actividades que se realizan fuera de los tradicionales lugares de trabajo.
Expertos en la materia consideran que el teletrabajo o trabajo a distancia, “permite realizar tareas que no requieren la presencia física del trabajador en una oficina y se lleva a cabo a través del uso de herramientas tecnológicas y de telecomunicaciones”.
Para Pérez Abad “por el coronavirus, muchas empresas se vieron obligadas a instaurar el teletrabajo como modalidad preferente”.
Información de los últimos días precisa que la subcomisión acordó solicitar al Ministerio para el Proceso Social del Trabajo su visión acerca de esta materia e instalar “mesas técnicas de entre ambos entes, con el fin presentar sustanciar la propuesta para convertirla en Ley de Teletrabajo o Ley del Trabajo a Distancia, acorde con la realidad del país”.
Para atender a este requerimiento, durante la reunión ordinaria de la subcomisión se instalaron las mesas técnicas que desarrollarán “el Proyecto de Ley de Tecnología e Innovación”, a cargo del diputado Anuar Younese, la cual contará con la participación de técnicos del Instituto Tecnológico Venezolano de Pdvsa (Intevep), filial de investigación y desarrollo.
También fue instalada la mesa técnica para la Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, a cargo de la diputada Mairet Castillo. Esta cuenta con la participación de los especialistas en derecho administrativo, Gilberto Camperos y Leonardo Rodríguez.
Con visión global
Para el diputado Gilberto Jiménez Prieto, quien también integrante del Parlatino, aunque las leyes que se aprueban en la instancia no son vinculantes, buscarán llevar la que aborda el tema del Teletrabajo a la Asamblea Nacional para su discusión.
Hubo una migración de las oficinas al trabajo en casa y esto se ha quedado por su operatividad y ventajas.
El diputado señaló que en Venezuela hay temas que tienen afectación sobre el teletrabajo, como las fallas de servicios públicos. “La situación actual de Venezuela es una oportunidad para poner en marcha proyectos de marca nacional”, dijo.
Estiman que este tema tiene un enfoque muy local, por lo que llama a los gobernadores para que estén conectados con las necesidades de los venezolanos y “pasar a la acción” sobre estos temas.
Varias precisiones
“La categoría de trabajadores que más se asemeja al Teletrabajo sería la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores como los trabajadores a domicilio, establecidos en el artículo 209 y que son definidos como las personas que realizan un trabajo remunerado, bajo dependencia de uno o más patronos desde su hogar o casa de habitación, los cuales se rigen por las disposiciones establecidas en dicha Ley para el resto de los trabajadores”.
Así lo explica Gabriela Arévalo, abogado laboral en su espacio Actualidad Laboral.
Para ella “es posible implementar la figura del Teletrabajo en Venezuela, siendo que los trabajadores continuarán devengando los beneficios laborales previstos en la ley y que venían devengando antes de la implementación de esa modalidad”.
Considera que “debemos tomar en cuenta que será inevitable modificar ciertas condiciones en la prestación de servicio, como lo son la supervisión directa del patrono, el horario de trabajo, entre otros. Por ello, la disciplina por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones será fundamental bajo esta modalidad”.
Agrega que las condiciones de trabajo “se tendrán que flexibilizar como consecuencia del trabajo remoto”, ya establecido por ley, “tomando en cuenta también las condiciones de vida del trabajador, como lo son el acceso a equipos electrónicos de trabajo remoto, los servicios de luz, internet, telefonía fija o móvil, entre otros, lo cual indudablemente producirá un efecto directo en el desempeño de sus funciones”.
“En materia de Teletrabajo siempre serán recomendables los acuerdos entre trabajadores y patronos en relación a las condiciones laborales”, asegura.
“La posibilidad de cubrir costos asociados a los servicios esenciales requeridos para el trabajo a distancia, horarios de disponibilidad del trabajador, supervisión del patrono, entre otros”, son clave para que sea obtenido un desempeño laboral idóneo para ambas partes.
Cuestión de derechos
Arévalo, como abogado laboral destaca que “en cuanto a los beneficios laborales, es importante resaltar que el trabajador tendría derecho a mantener los beneficios que venía desempeñando con anterioridad”.
En su trabajo “El teletrabajo y sus implicaciones legales en el estado Zulia” Zugehy Escalante, Jesús Cendrós y Eugenio Urdaneta explican que los servicios en línea también tienen sus inconvenientes, pues son susceptibles a las irregularidades relacionadas con el uso de equipos telemáticos y los altos niveles de autonomía que esta promueve”.
Siendo un caso en ocasiones crítico, el estado Zulia, por el tema de los servicios, consideran que “el mercado empresarial zuliano, conformado por una gran cantidad de empresas afectadas, ven en el teletrabajo una solución al desempleo que ha logrado un aumento en la productividad, a pesar que implica inseguridad laboral en los ambientes laborales a distancia”.
Estiman que “la situación de plantear una ley o reforma de teletrabajo” es un tema crítico y no ha sido abordado de manera amplia.
El trabajo sobre el Zulia agrega que se hace evidente “la necesidad de un estudio que indique si existen cambios en la sociedad y si prevalece o no un equilibrio en cuanto a protección, prevención de la seguridad y confidencialidad laboral relacionada, a esta nueva modalidad laboral.
Para Anselmo J. Millán M. Ingeniero Industrial, “el teletrabajo ha sido objeto de diversas consideraciones, encontrándose defensores del mismo, para quienes es fuente de beneficios económicos y personales, y otros no tan convencidos, cuya crítica va dirigida a que pudiera convertirse en un medio de explotación de los trabajadores”.
Dos puntos de mucho interés planteados en los distintos foros son la inviolabilidad del hogar y sus implicaciones y los posibles casos de simulación de la relación de trabajo o fraude laboral o flexibilización laboral.
La coincidencia es la necesidad de elaborar la normativa legal que regule todas las cuestiones alrededor del teletrabajo, dado que no hay regulación expresa del teletrabajo en el ordenamiento jurídico venezolano, pues la única forma de trabajo parecida que está regulada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es la de los trabajadores a domicilio.
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