Exoneran gastos de registro a nuevos emprendimientos inscritos en el RNE
El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior brindará la asistencia técnica a otros organismos a los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos, una vez formalizada su inscripción o registro
Caracas.- En Gaceta Oficial No. 42.575 de fecha 23 de febrero de 2023, fue publicado el Decreto No. 4.783, mediante el cual se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Proceso Social de Trabajo (MPPT), a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos.
De acuerdo con un Tax Alert de la consultora EY Venezuela, los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), quedarán dispensados de realizar el pago del Registro o Inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.
Dentro de los aspectos más relevantes del Decreto se encuentran los siguientes:
– El Ministerio con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior brindará la asistencia técnica a los referidos organismos a los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos, una vez formalizada su inscripción o registro.
– A los fines del control, los nuevos emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el Artículo 1 del Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
De acuerdo con un Tax Alert de la consultora EY Venezuela, los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), quedarán dispensados de realizar el pago del Registro o Inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos.
Dentro de los aspectos más relevantes del Decreto se encuentran los siguientes:
– El Ministerio con competencia en Economía, Finanzas y Comercio Exterior brindará la asistencia técnica a los referidos organismos a los fines de la implementación de los mecanismos para respaldar a los nuevos emprendimientos, una vez formalizada su inscripción o registro.
– A los fines del control, los nuevos emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el Artículo 1 del Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional.
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Con información de Banca y Negocios.
Siguenos en
Telegram,
Instagram,
Facebook y
Twitter
para recibir en directo todas nuestras actualizaciones