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La Suspensión Condicional del Proceso

La suspensión condicional del proceso se fundamenta en la justicia restaurativa, permitiendo una solución alterna a la imposición formal de una sanción condenatoria

  • Diario El Universal

27/04/2025 04:00 am

Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno *

El Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas a la prosecución del proceso que tienen como fin la terminación anticipada del proceso penal, entre las cuales se encuentran: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal.

La suspensión condicional del proceso se fundamenta en la justicia restaurativa, permitiendo una solución alterna a la imposición formal de una sanción condenatoria generadora de un antecedente penal, y procede en los Tribunales de Primera Instancia estadales y Municipales.

La suspensión condicional del proceso procede tanto en los Tribunales de Primera Instancia estadal como en los de Primera Instancia Municipal en función de Control.

Respecto a los Tribunales de Primera Instancia estadal, la suspensión in comento opera en los casos de delitos cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo. El imputado o imputada podrá solicitar la medida de suspensión condicional del proceso al Juez de Control o al Juez de Juicio cuando se trata del procedimiento abreviado, la cual podrá acordarse siempre que el solicitante admita el hecho atribuido.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Si el procesado cumplió efectivamente con las condiciones impuestas, se dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal y por el contrario, de existir incumplimiento por parte del procesado, se procederá a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos que realizó el acusado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso.

Se encuentran excluidos de la suspensión condicional del proceso los delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Ahora bien, la Suspensión Condicional del Proceso en los Tribunales de Primera Instancia en Función Municipal, podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que le fue imputado por el Ministerio Público. A esta solicitud el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Primera Instancia Municipal en función de Control.

Si la solicitud es efectuada por el imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el procesado en dicho acto, una vez admitida la acusación fiscal, admita el hecho objeto de la misma.

Las condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso son:

La restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica.

El trabajo comunitario del procesado o procesada en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del procesado o procesada.

Para determinar su duración se fijará un plazo no menor de 3 meses ni superior a 8 meses de cumplimiento efectivo de condiciones impuestas. Vencido este lapso, el Juez o Jueza procederá a la verificación de las condiciones impuestas.

Si el procesado cumplió efectivamente con las condiciones impuestas, se dictará sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; y por el contrario, de existir incumplimiento por parte del procesado se le solicitará al Fiscal del Ministerio Público que emita el correspondiente acto conclusivo. En caso que la suspensión condicional del proceso se haya acordado en audiencia preliminar se procederá a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos, la cual fue acogida por el imputado al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso.

* Magistrada presidenta de la Sala de Casación Penal y Coordinadora Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente


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