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¿Convertible, o no?

JOSÉ SANTIAGO NÚÑEZ GÓMEZ. El Gobernador del Petro ha declarado que éste no es deuda porque no tiene fecha de vencimiento, sin que podamos saber si al hacer esa afirmación consideró la posibilidad de que se tratase de una obligación “a la vista”, en cuyo caso el vencimiento de la obligación queda a la voluntad del acreedor.

  • Diario El Universal

27/03/2018 01:31 pm

JOSÉ SANTIAGO NÚÑEZ GÓMEZ

El Gobernador del Petro ha declarado que éste no es deuda porque no tiene fecha de vencimiento, sin que podamos saber si al hacer esa afirmación consideró la posibilidad de que se tratase de una obligación “a la vista”, en cuyo caso el vencimiento de la obligación queda a la voluntad del acreedor. En realidad, lo que resulta definitorio es si la moneda es convertible, o no.

La ley del Banco Central (cuya última “edición” es del 30 de diciembre de 2015) concibe al bolívar como una moneda convertible según lo expresamente dispuesto en el artículo 121 de esa ley, conforme al cual las monedas y los billetes emitidos por el Banco Central serán “… libremente convertibles al portador y a la vista, y su pago será efectuado por el Banco Central de Venezuela mediante cheques, giros o transferencias sobre fondos depositados en bancos de primera clase del exterior y denominados en moneda extranjera, de los cuales se puede disponer libremente.”

La prevista para el bolívar es la ortodoxia de la convertibilidad por el emisor, si bien ello está actualmente suspendido, conforme está preceptuado en el artículo 124 de la citada ley, en términos del establecimiento de limitaciones a la libre convertibilidad del bolívar, con vista a proteger su estabilidad.

El bolívar es una deuda del Banco Central que, conforme a su ley, no requiere otra decisión que la propia del ente emisor.

Habría que concluir, entonces, que, según el Gobernador del Petro, éste no es deuda porque es moneda en los mismos términos en que lo son otras monedas no convertibles; como lo es el dólar desde 15 agosto de 1971 —el asunto tiene fecha—, cuando las autoridades de EEUU decidieron terminar la obligación prevista en los convenios de Bretton Woods, conforme a la cual ese estado contratante de esa convención estaba obligado a de convertir 35 dólares-EEUU en una onza de oro. El sistema de los Bancos de la Reserva Federal mantiene unas reservas de oro, pero ya ningún titular de dólares puede aspirar a que se le conviertan en oro a tasa alguna.

La aspiración del Gobernador del Petro es que un Petro valga un Petro lo mismo que un dólar vale un dólar; pero esa aspiración aparece negada porque se habla de una colocación primaria en la cual el Petro se vende en dólares y además se afirma que el Petro se está emitiendo sobre la base de unos yacimientos petroleros determinados y con una equivalencia a un barril de petróleo. ¿En qué quedamos?

SANTINUNEZ@Yahoo.com


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