Criminalidad en el tráfico
La temeridad de muchos conductores, que a veces crece en insania, degenera en crímenes propiciados también por el mal estado de algunas vías
Cuando una masiva actividad es tan lícita cuan frecuente como el manejar automotores, es difícil entender o concienciar que en instantes los conductores pueden convertirse en criminales. En principio no existe la “mens rea” o intención culpable, que sin embargo podría aparecer de pronto por un violento acelerón repentino y hasta trascender la simple culpa imprudente (también delictuosa si lesiona o mata) a una mucho más grave intención, a tenor del llamado en Derecho Penal “dolo eventual”: por ejemplo no existe la clara e indudable intención de matar (habría dolo de primer grado o dolo directo y perfecto) sino la intención de realizar un acto que probablemente ocasionaría la muerte a otro y habría un homicidio intencional a título de dolo eventual, es decir, el cometido con dolo de segundo grado e indirecto.
Valga la ocasión para insistir en la necesidad de que no se abuse del tan justo e interesante concepto del dolo eventual —como al parecer viene ocurriendo en Venezuela con algunas decisiones judiciales— porque es una figura o forma de aplicación excepcional (sobre todo en delitos de tránsito u otros) y que por lo tanto no debe ser generalizada. La conducción de vehículos automotores es la acción grupal en la cual hay más casos de dolo eventual aunque (y esto debe hacerse constar del modo más tajante) la gran mayoría de delitos que probablemente haya en dicha conducción, como lesiones u homicidios, son de carácter absolutamente culposos, que son los cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o también inobservancia de leyes o reglamentaciones u órdenes e instrucciones.
La primera vez (hasta demostración en contrario) que en Venezuela se aplicó el criterio doctrinal del dolo eventual, fue en la sentencia número 1.703 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el veintiuno de diciembre del año dos mil, con ponencia —que se le reasignó un mes antes, el 22 de noviembre del año 2000— del autor de este artículo y de la que a renglón seguido reproduciré algunos párrafos en atención al gran revuelo causado y a la mucha influencia legislativa habida e, incluso, el excelente y famoso penalista José Luis Tamayo expresó que “ésta es la sentencia más justa que he visto”:
“ ... En efecto, se encuentra comprobado que en fecha 24‑2-98, frente al Barrio las Nieves en las Adjuntas, vía pública, a las 7:30 de la noche aproximadamente, el ciudadano R.A. TERÁN LÓPEZ, conducía un vehículo de carga, pick‑up, Dodge, placas 506-ACN, 1976, vino tinto, el cual era prestado; al hacer un giro indebido "vuelta en U", impacta y engancha a la mencionada víctima que se encontraba saliendo de un módulo de teléfonos públicos y al sentir el golpe, no detuvo la marcha del vehículo sino que aceleró, arrastrando consigo el cuerpo del ciudadano W.J.M.S. (OCCISO), el cual, como se mencionó, había quedado enganchado en el parachoques del vehículo con una pierna. También está demostrado en autos que las personas que presenciaron el hecho, clamorosamente le gritaban al conductor que llevaba a un ciudadano a rastras, y éste hizo caso omiso al llamado de la gente, imprimiéndole mayor velocidad a la camioneta en cuestión, y fue luego de avanzar 2 kilómetros y 320 metros, que detuvo la marcha y huyó del lugar, dejando abandonado el vehículo que conducía con el cadáver del ciudadano que había sido arrollado... ".
Dada la tan peligrosa acción del imputado ¿por qué no considerar el "animus necandi" o deseo de matar? Es evidente que la acción desplegada por el imputado fue idónea para matar.
Es indiscutible que se está en presencia de un homicidio intencional, lo único por discutir ‑dada la enorme dificultad probatoria‑ sería lo del dolo. Y como no se ha establecido de modo inconmovible que en semejante acción hubiera un dolo de matar directo y perfecto, se debe condenar por homicidio intencional pero a título de dolo eventual.
Hay dificultad probatoria para establecer que el imputado estaba seguro de la producción del resultado mortal. Si así fuere, no habría dolo eventual sino dolo directo o perfecto o de primera clase: y esto es así porque quien actúa con dolo eventual no está seguro de la producción del resultado. Por esto JESCHECK ha dicho que tampoco satisfacen las teorías jurisprudenciales que exigen del autor haber actuado "incluso de haber conocido con seguridad el resultado", pues "precisamente, la inseguridad es característica del dolo eventual"; y en éste "ni se persigue el resultado ni es segura su producción". ("Tratado de Derecho Penal", Parte General, Bosch, 3a. edición, 1981, págs. 404 y siguientes).
En nuestro país los accidentes de tránsito causan muchos heridos y muertos. Y muchas veces la imprudencia de los conductores es tanta que así demuestran éstos desdén por la vida de otras personas: tal es el caso del exceso de velocidad, de la embriaguez y de quien se da a la fuga pese a haber atropellado a otro. Estas conductas trascienden la simple culpa, pues alguien que maneje a gran velocidad se representa la posibilidad de que se produzca un choque y de que mate a otros, así como quien golpea a un transeúnte y se da a la fuga, se representa la posibilidad de que muera de mengua. La omisión del deber de prestar socorro está íntimamente ligada a los delitos dolosos en el tránsito. Por esto tal actuación es de las más graves que pueda cometer un conductor.
En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán Günther Kayser, Profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir, intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la existencia del dolo eventual.
En casos de muertes en el tránsito, cobra gran importancia discernir acerca del nivel intermedio entre "el animus occidendi" o intención de matar, por una parte, y la simple conducta imprevisiva, sin intención de matar pero que fue causa de muerte, por otra parte. Se quiere describir con esto la situación de alguien en quien no había dolo homicida directo y perfecto, es decir, intención clara de matar; y que su conducta, por otro lado, fue mucho más grave que los supuestos configuradores de la simple culpa. En otras palabras: la situación de una persona cuya conducta está (en rango de gravedad) un grado más bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado más alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de tránsito.
En Venezuela el automovilismo es ultra temerario en términos de conducción e incluso a veces la publicidad televisiva instiga a delinquir exhibiendo con reiteración imágenes de carros a gran velocidad, camionetas dando saltos, etc. Y, en suma, promoviendo y exaltando la velocidad, el desquiciamiento y hasta la criminalidad. Y, peor aún, las autoridades de tránsito hace décadas permiten que motociclistas y automovilistas, así como autobuseros y camioneros, hagan cuanto les venga en gana, amadrigados en la más escandalosa impunidad y aumentando la muy lamentable cifra de heridos y aun muertos por esa causa. La permisividad es factor maligno y hay la ilusión de que ahora sí esas autoridades y el Poder Judicial pondrán orden al respecto y harán cesar semejante impunidad, que ha enlutado a tantas familias en Venezuela.
En este caso, no debe verse al imputado (quien principió por alterar las normas de seguridad en el tránsito al girar en "U" en un sitio prohibido) como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aquél cometido sin intención y sí por imprudencia: debe vérsele como autor de un homicidio intencional, a título de dolo eventual.
En el caso de autos, el ciudadano acusado R.A. TERÁN LÓPEZ cuando indebidamente giró (vuelta en "U") el vehículo de carga que conducía impactó, enganchó y arrastró el cuerpo del ciudadano W.J.M.S. y siguió a gran velocidad, aun cuando fue advertido por los vecinos del lugar de tal circunstancia. Por ello los hechos establecidos por la recurrida constituyen el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal. El citado artículo expresa lo siguiente:
"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado, con presidio de doce a dieciocho años ".
De lo anteriormente expuesto se concluye en que la recurrida violó el artículo 411 del Código Penal, por indebida aplicación y el artículo 407 "eiusdem" por falta de aplicación. Por consiguiente, se declara con lugar esta denuncia de infracción. Así se decide.
De acuerdo con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a rectificar la pena que ha de cumplir el ciudadano encausado R.A. TERÁN LÓPEZ.
Ahora bien: el Código Penal de Venezuela no define el dolo o al menos no se refiere al dolo eventual. El artículo 61 "eiusdem" establece que nadie podrá ser castigado por un delito sin la intención de cometerlo. En esta decisión se respeta el principio de la culpabilidad, puesto que sí hubo intención homicida en el agente del delito que se juzga. Pero esa intención no fue directa y perfecta, sino que ocupa un nivel intermedio entre el dolo de primer grado y la culpa. Por lo tanto, sería injusto castigar con la pena correspondiente al homicidio intencional con dolo absoluto, al homicidio perpetrado con un dolo de menor entidad. La injusticia persistiría aun si se aplicaran las atenuantes de los ordinales 2º y 4º del artículo 74 del Código Penal, ya que la pena aplicable sería de doce años, es decir, la menor que corresponde al homicidio intencional con un dolo de primer grado. Esta laguna legislativa debe resolverse en beneficio del reo y en aras de la Justicia, cuyo valor absoluto es de rango constitucional y ha de privar sobre formalidades no esenciales: si la intención o voluntad consciente o dolo estuvo en un grado intermedio entre el dolo perfecto y la simple culpa, la pena debe estar entre la que corresponde al homicidio intencional (12 años) y al homicidio culposo (5 años en su límite máximo), por lo que se fija en OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN”.
Aquella Sala Penal del Supremo casó la incomprensible sentencia de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, cuya presidencia estaba a cargo del muy estudioso jurista Ángel Zerpa Aponte, que condenó al ciudadano imputado a cumplir la pena de cinco años, ocho meses, tres días y diecinueve horas de prisión, por los delitos de homicidio culposo, simulación de hecho punible y omisión de socorro. Así la Sala Penal del Tribunal Supremo consagró la existencia del dolo eventual en Venezuela, ya harto conocido en la Historia universal desde el siglo XVI.
Empero, la Sala Penal, en la sentencia 554 del 29 de octubre de 2009 (me retiré voluntariamente en diciembre del 2006 cuando cumplí la mitad del período para el cual fui designado), ¡¡negó la existencia del dolo eventual!! La Sala Constitucional anuló esa inaudita e increíble sentencia el 12 de abril de 2011.
La sentencia que por primera vez instauró el dolo eventual en Venezuela, terminó con un siglo y mucho más de oscurantismo —a veces todo hay que decirlo— y máxime si se trata de una fulgurante verdad que puso a nuestro país en la modernidad del Derecho Penal en eso e implantó un criterio harto justiciero. Con reiteración aclaro que no fui el creador de tan importante doctrina —que no se había aplicado nunca en nuestro país— sino quien la trajo a la palestra por vez primera, hasta demostración en contrario, en una sentencia y nada menos que en una de la Sala Penal del Tribunal Supremo, así como también en la trascendental doctrina penal puesto que aquí nadie hablaba de eso, quiero decir, del dolo eventual…
Tan importante criterio jurisprudencial fue invocado en un famoso juicio, en una acusación penal sostenida por el muy destacado penalista Javier Elechiguerra, ex Fiscal General de la República, en el juicio penal incoado por el trágico y bastante lamentable fallecimiento del subcampeón olímpico venezolano, el nadador Rafael Vidal Castro, en una pavorosa desgracia automovilística.
La colectividad debe entender —con urgencia de vida o muerte— que el tránsito terrestre es una actividad muy peligrosa porque muchos irresponsables, con asiduidad e imprudencia temeraria y a veces criminosa, hace mucho y no sólo en Venezuela han convertido la red vial en un auténtico patio de orates. Tal peligrosidad ha causado la muerte de miles de personas aquí y de millones en el mundo. En Alemania, cuna de eminentísimos juristas, el calificativo de “delincuente del automóvil” es conocido desde los tiempos de la primera guerra mundial, según Wulffen en su obra Psychologie des Verbrechers o Psicología del delincuente. Refiere el gran criminalista Günther Kaiser, en su magnífico libro “Estudios de Psicología Criminal, volumen XIX, Delincuencia del Tráfico y su Prevención General”, que “(…) en 1951, se contaba en total en Estados Unidos un millón de muertos, y un decenio más tarde, en todo el mundo, había dos millones de personas que habían perdido la vida por causa del tráfico motorizado. A la vista de una evolución en la que los accidentes de tráfico en el curso de una generación han adquirido la significación que tenían las epidemias en siglos pasados, se comprende que la Higiene Social los incluya en su ‘análisis epidemiológico’ y los coloque en el contexto de análogos sucesos dañosos” (resaltados míos).
Bockelmann enseña, respecto al tránsito, que “Quien se conduce tal como está descrito por el concepto del delito, tiene que avergonzarse”. Pero se banaliza de manera increíble la peligrosidad de la respectiva delincuencia y no se aborda el tema como es debido, sino de una forma tangencial que recuerda la expresión latina de “resicare” o bordear el problema, que hasta se ve como un “error o falta de caballeros” (“White collar”) en lugar de criminales. Esta conducta del tráfico ha de verse como una conducta de alto riesgo y de incurrir en faltas o en delitos causantes de accidentes y sufrimiento. Repítase que los riesgos también están en directa proporción al mal estado de las vías (hay frecuentes accidentes de tránsito por el mal estado de las vías públicas) y con el encandilamiento o deslumbramiento, por lo que el Gobierno prohibió hace poco el uso de faros extremadamente potentes en cuanto a iluminación.
En la psicología del tráfico, las conductas arriesgadas en demasía están vinculadas con defectos del carácter. Gran porcentaje de riesgos se relacionan con problemas de la personalidad. Por esto es una tarea de suma importancia el identificar o determinar personas con elevado riesgo implícito o alto riesgo individualmente considerado, por lo cual es imprescindible que los candidatos a obtener la licencia de conducir se sometan a un exhaustivo examen o análisis hecho por profesionales de la psicología. Hay un riesgo muchísimo mayor en “personas extremadamente taradas” (como las califica Günther Kaiser), lo que aconseja en materia de política criminal del tráfico viario la “eliminación de los peores conductores” (eliminarlos sólo como conductores, naturalmente) en cuanto a prohibirles la conducción de automotores, con lo cual se podría reducir decisivamente el riesgo general de accidentes porque, debe recalcarse, que hay conductores absolutamente inidóneos y, desde luego, propensos a los accidentes: es la hipótesis de la curva “J”.
Debe haber una muy intensa presión social para que la conducta de los conductores se ajuste a las normas. Una estricta observancia de las reglas respectivas reduce mucho la fuente de peligro basada en el tránsito automotor.
Hay que moderar al máximo la propia conducta, sobre una base de moralidad: el delito consumado está precedido de una serie de actitudes contraproducentes y con un oriente amoral y antiético. El Derecho Penal tiene una profunda raíz ética y solamente puede entenderse sobre la base de ese profundo contenido ético. Actualmente en el mundo hay una firme tendencia a la mayor ética del Derecho Penal, como una reacción a criterios positivistas, mecánico-naturalistas, que olvidaron el valor substancial de la moral y de la ética en esta disciplina jurídica y que, desde luego, no permiten ni crear ni aplicar tal Derecho de acuerdo con esos substratos más esenciales del alma humana.
El concepto ético-social del delito hace que todos sepan que si conducen de un modo peligroso e ilegal, tienen bastante de qué avergonzarse. Es índice claro de inferioridad el ver a un conductor ir a gran velocidad por vías urbanas y reírse como si se tratara de algo gracioso; y al unísono la falta de repulsa social contra esas actitudes temerarias y a menudo verdaderamente criminales, lo que acarrea que se renuncia por completo al indefectible control social y se claudica ante los transgresores. A éstos se debe aplicar multas altas y suspenderles los permisos de conducción hasta que no aprueben cursos al efecto y hagan gratis algún trabajo comunitario.
El ejemplo de las motos es harto significativo. En Caracas hay muchísimas motos y lo peor es la forma tan anárquica en que surcan las vías por el modo enloquecido en que las usan sus conductores, quienes no van por los canales adecuados sino que oscilan entre ellos y, peor aún, se ven enjambres de motos cuando pasan a alta velocidad entre los carros. Si los motociclistas rozan algún carro o más aún si lo chocan, simulan que fueron ellos los chocados y arman verdaderas algarabías al respecto. Esto hace que, en apoyo del supuestamente “colega” chocado, se detengan “airados” muchos otros motociclistas que iban en tropel y apabullen a las víctimas y aun las agreden. Esta conducta ya tiene décadas en Caracas y jamás se ha visto (o al menos muy pocas veces) a la Policía intervenir para poner coto a tan indignantes atropellos e incluso impedir agresiones tumultuarias. A esos motociclistas se les permite ir por las autopistas o vías rápidas, con gran desorden del tránsito y, mucho más grave aún, con un bien lamentable número de víctimas hasta mortales por tamaño relajo. El colmo es que se les permite andar por las aceras y hasta a contravía.
Ha poco viene acaeciendo que en el conjunto de policías —que en general dan buena protección a la ciudadanía aun en riesgo de su propia vida— hay algunos que suelen detener carros al azar y someter a sus conductores a exámenes y muchas preguntas, afectando gran severidad cuanto a la tenencia de toda la distinta documentación para circular reglamentariamente. Ahora bien o ahora mal: si descubren que, por ejemplo, la cédula de identidad está vencida o el carnet de circulación, de inmediato se ponen a hacer dengues por eso e impiden que los conductores sigan su camino. Eso es del todo incorrecto porque lo que deben hacer es multar a esas personas, pero en ninguno de esos casos impedirles el libre tránsito, lo cual tiene hasta ribetes delictuosos.
En Venezuela es tradicional es mal estado de las carreteras y vías en general. Potísima prueba es Caracas, llena de huecos e irregularidades, que son causantes de accidentes de todo tipo, por el hecho mismo de caer en ellos y por tratar de no caer, lo cual implica fuertes frenazos, choques consiguientes por éstos y por giros bruscos en el rumbo del auto concernido. En Caracas hasta hay una curva con fuerte peralte al revés, al ir de la avenida Baralt hacia la Cota Mil y debe haber más. Tal sempiterno y a veces pésimo estado de las vías ha sido y es insólito en un país pletórico de petróleo y de su derivado, el asfalto.
Alejandro Angulo Fontiveros
Valga la ocasión para insistir en la necesidad de que no se abuse del tan justo e interesante concepto del dolo eventual —como al parecer viene ocurriendo en Venezuela con algunas decisiones judiciales— porque es una figura o forma de aplicación excepcional (sobre todo en delitos de tránsito u otros) y que por lo tanto no debe ser generalizada. La conducción de vehículos automotores es la acción grupal en la cual hay más casos de dolo eventual aunque (y esto debe hacerse constar del modo más tajante) la gran mayoría de delitos que probablemente haya en dicha conducción, como lesiones u homicidios, son de carácter absolutamente culposos, que son los cometidos por imprudencia, negligencia, impericia o también inobservancia de leyes o reglamentaciones u órdenes e instrucciones.
La primera vez (hasta demostración en contrario) que en Venezuela se aplicó el criterio doctrinal del dolo eventual, fue en la sentencia número 1.703 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el veintiuno de diciembre del año dos mil, con ponencia —que se le reasignó un mes antes, el 22 de noviembre del año 2000— del autor de este artículo y de la que a renglón seguido reproduciré algunos párrafos en atención al gran revuelo causado y a la mucha influencia legislativa habida e, incluso, el excelente y famoso penalista José Luis Tamayo expresó que “ésta es la sentencia más justa que he visto”:
“ ... En efecto, se encuentra comprobado que en fecha 24‑2-98, frente al Barrio las Nieves en las Adjuntas, vía pública, a las 7:30 de la noche aproximadamente, el ciudadano R.A. TERÁN LÓPEZ, conducía un vehículo de carga, pick‑up, Dodge, placas 506-ACN, 1976, vino tinto, el cual era prestado; al hacer un giro indebido "vuelta en U", impacta y engancha a la mencionada víctima que se encontraba saliendo de un módulo de teléfonos públicos y al sentir el golpe, no detuvo la marcha del vehículo sino que aceleró, arrastrando consigo el cuerpo del ciudadano W.J.M.S. (OCCISO), el cual, como se mencionó, había quedado enganchado en el parachoques del vehículo con una pierna. También está demostrado en autos que las personas que presenciaron el hecho, clamorosamente le gritaban al conductor que llevaba a un ciudadano a rastras, y éste hizo caso omiso al llamado de la gente, imprimiéndole mayor velocidad a la camioneta en cuestión, y fue luego de avanzar 2 kilómetros y 320 metros, que detuvo la marcha y huyó del lugar, dejando abandonado el vehículo que conducía con el cadáver del ciudadano que había sido arrollado... ".
Dada la tan peligrosa acción del imputado ¿por qué no considerar el "animus necandi" o deseo de matar? Es evidente que la acción desplegada por el imputado fue idónea para matar.
Es indiscutible que se está en presencia de un homicidio intencional, lo único por discutir ‑dada la enorme dificultad probatoria‑ sería lo del dolo. Y como no se ha establecido de modo inconmovible que en semejante acción hubiera un dolo de matar directo y perfecto, se debe condenar por homicidio intencional pero a título de dolo eventual.
Hay dificultad probatoria para establecer que el imputado estaba seguro de la producción del resultado mortal. Si así fuere, no habría dolo eventual sino dolo directo o perfecto o de primera clase: y esto es así porque quien actúa con dolo eventual no está seguro de la producción del resultado. Por esto JESCHECK ha dicho que tampoco satisfacen las teorías jurisprudenciales que exigen del autor haber actuado "incluso de haber conocido con seguridad el resultado", pues "precisamente, la inseguridad es característica del dolo eventual"; y en éste "ni se persigue el resultado ni es segura su producción". ("Tratado de Derecho Penal", Parte General, Bosch, 3a. edición, 1981, págs. 404 y siguientes).
En nuestro país los accidentes de tránsito causan muchos heridos y muertos. Y muchas veces la imprudencia de los conductores es tanta que así demuestran éstos desdén por la vida de otras personas: tal es el caso del exceso de velocidad, de la embriaguez y de quien se da a la fuga pese a haber atropellado a otro. Estas conductas trascienden la simple culpa, pues alguien que maneje a gran velocidad se representa la posibilidad de que se produzca un choque y de que mate a otros, así como quien golpea a un transeúnte y se da a la fuga, se representa la posibilidad de que muera de mengua. La omisión del deber de prestar socorro está íntimamente ligada a los delitos dolosos en el tránsito. Por esto tal actuación es de las más graves que pueda cometer un conductor.
En Derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual. El criminalista alemán Günther Kayser, Profesor de la Universidad de Friburgo, expresa que cada vez se usan más el dolo eventual y el dolo de puesta en peligro. Y concluye en que un alto porcentaje de transgresiones del tránsito son cometidas dolosamente, es decir, intencionalmente. Y el criminalista Middendorff, también alemán y Profesor en Friburgo, asegura que conducir en estado de embriaguez, darse a la fuga en caso de accidentes graves y cometer reiteradas veces infracciones de tránsito, aun simples, califican al contraventor de criminal. Por consiguiente es dable que con frecuencia los delitos de tránsito reflejan la existencia del dolo eventual.
En casos de muertes en el tránsito, cobra gran importancia discernir acerca del nivel intermedio entre "el animus occidendi" o intención de matar, por una parte, y la simple conducta imprevisiva, sin intención de matar pero que fue causa de muerte, por otra parte. Se quiere describir con esto la situación de alguien en quien no había dolo homicida directo y perfecto, es decir, intención clara de matar; y que su conducta, por otro lado, fue mucho más grave que los supuestos configuradores de la simple culpa. En otras palabras: la situación de una persona cuya conducta está (en rango de gravedad) un grado más bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado más alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de tránsito.
En Venezuela el automovilismo es ultra temerario en términos de conducción e incluso a veces la publicidad televisiva instiga a delinquir exhibiendo con reiteración imágenes de carros a gran velocidad, camionetas dando saltos, etc. Y, en suma, promoviendo y exaltando la velocidad, el desquiciamiento y hasta la criminalidad. Y, peor aún, las autoridades de tránsito hace décadas permiten que motociclistas y automovilistas, así como autobuseros y camioneros, hagan cuanto les venga en gana, amadrigados en la más escandalosa impunidad y aumentando la muy lamentable cifra de heridos y aun muertos por esa causa. La permisividad es factor maligno y hay la ilusión de que ahora sí esas autoridades y el Poder Judicial pondrán orden al respecto y harán cesar semejante impunidad, que ha enlutado a tantas familias en Venezuela.
En este caso, no debe verse al imputado (quien principió por alterar las normas de seguridad en el tránsito al girar en "U" en un sitio prohibido) como agente de un simple homicidio culposo, esto es, de aquél cometido sin intención y sí por imprudencia: debe vérsele como autor de un homicidio intencional, a título de dolo eventual.
En el caso de autos, el ciudadano acusado R.A. TERÁN LÓPEZ cuando indebidamente giró (vuelta en "U") el vehículo de carga que conducía impactó, enganchó y arrastró el cuerpo del ciudadano W.J.M.S. y siguió a gran velocidad, aun cuando fue advertido por los vecinos del lugar de tal circunstancia. Por ello los hechos establecidos por la recurrida constituyen el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal. El citado artículo expresa lo siguiente:
"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado, con presidio de doce a dieciocho años ".
De lo anteriormente expuesto se concluye en que la recurrida violó el artículo 411 del Código Penal, por indebida aplicación y el artículo 407 "eiusdem" por falta de aplicación. Por consiguiente, se declara con lugar esta denuncia de infracción. Así se decide.
De acuerdo con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a rectificar la pena que ha de cumplir el ciudadano encausado R.A. TERÁN LÓPEZ.
Ahora bien: el Código Penal de Venezuela no define el dolo o al menos no se refiere al dolo eventual. El artículo 61 "eiusdem" establece que nadie podrá ser castigado por un delito sin la intención de cometerlo. En esta decisión se respeta el principio de la culpabilidad, puesto que sí hubo intención homicida en el agente del delito que se juzga. Pero esa intención no fue directa y perfecta, sino que ocupa un nivel intermedio entre el dolo de primer grado y la culpa. Por lo tanto, sería injusto castigar con la pena correspondiente al homicidio intencional con dolo absoluto, al homicidio perpetrado con un dolo de menor entidad. La injusticia persistiría aun si se aplicaran las atenuantes de los ordinales 2º y 4º del artículo 74 del Código Penal, ya que la pena aplicable sería de doce años, es decir, la menor que corresponde al homicidio intencional con un dolo de primer grado. Esta laguna legislativa debe resolverse en beneficio del reo y en aras de la Justicia, cuyo valor absoluto es de rango constitucional y ha de privar sobre formalidades no esenciales: si la intención o voluntad consciente o dolo estuvo en un grado intermedio entre el dolo perfecto y la simple culpa, la pena debe estar entre la que corresponde al homicidio intencional (12 años) y al homicidio culposo (5 años en su límite máximo), por lo que se fija en OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN”.
Aquella Sala Penal del Supremo casó la incomprensible sentencia de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, cuya presidencia estaba a cargo del muy estudioso jurista Ángel Zerpa Aponte, que condenó al ciudadano imputado a cumplir la pena de cinco años, ocho meses, tres días y diecinueve horas de prisión, por los delitos de homicidio culposo, simulación de hecho punible y omisión de socorro. Así la Sala Penal del Tribunal Supremo consagró la existencia del dolo eventual en Venezuela, ya harto conocido en la Historia universal desde el siglo XVI.
Empero, la Sala Penal, en la sentencia 554 del 29 de octubre de 2009 (me retiré voluntariamente en diciembre del 2006 cuando cumplí la mitad del período para el cual fui designado), ¡¡negó la existencia del dolo eventual!! La Sala Constitucional anuló esa inaudita e increíble sentencia el 12 de abril de 2011.
La sentencia que por primera vez instauró el dolo eventual en Venezuela, terminó con un siglo y mucho más de oscurantismo —a veces todo hay que decirlo— y máxime si se trata de una fulgurante verdad que puso a nuestro país en la modernidad del Derecho Penal en eso e implantó un criterio harto justiciero. Con reiteración aclaro que no fui el creador de tan importante doctrina —que no se había aplicado nunca en nuestro país— sino quien la trajo a la palestra por vez primera, hasta demostración en contrario, en una sentencia y nada menos que en una de la Sala Penal del Tribunal Supremo, así como también en la trascendental doctrina penal puesto que aquí nadie hablaba de eso, quiero decir, del dolo eventual…
Tan importante criterio jurisprudencial fue invocado en un famoso juicio, en una acusación penal sostenida por el muy destacado penalista Javier Elechiguerra, ex Fiscal General de la República, en el juicio penal incoado por el trágico y bastante lamentable fallecimiento del subcampeón olímpico venezolano, el nadador Rafael Vidal Castro, en una pavorosa desgracia automovilística.
La colectividad debe entender —con urgencia de vida o muerte— que el tránsito terrestre es una actividad muy peligrosa porque muchos irresponsables, con asiduidad e imprudencia temeraria y a veces criminosa, hace mucho y no sólo en Venezuela han convertido la red vial en un auténtico patio de orates. Tal peligrosidad ha causado la muerte de miles de personas aquí y de millones en el mundo. En Alemania, cuna de eminentísimos juristas, el calificativo de “delincuente del automóvil” es conocido desde los tiempos de la primera guerra mundial, según Wulffen en su obra Psychologie des Verbrechers o Psicología del delincuente. Refiere el gran criminalista Günther Kaiser, en su magnífico libro “Estudios de Psicología Criminal, volumen XIX, Delincuencia del Tráfico y su Prevención General”, que “(…) en 1951, se contaba en total en Estados Unidos un millón de muertos, y un decenio más tarde, en todo el mundo, había dos millones de personas que habían perdido la vida por causa del tráfico motorizado. A la vista de una evolución en la que los accidentes de tráfico en el curso de una generación han adquirido la significación que tenían las epidemias en siglos pasados, se comprende que la Higiene Social los incluya en su ‘análisis epidemiológico’ y los coloque en el contexto de análogos sucesos dañosos” (resaltados míos).
Bockelmann enseña, respecto al tránsito, que “Quien se conduce tal como está descrito por el concepto del delito, tiene que avergonzarse”. Pero se banaliza de manera increíble la peligrosidad de la respectiva delincuencia y no se aborda el tema como es debido, sino de una forma tangencial que recuerda la expresión latina de “resicare” o bordear el problema, que hasta se ve como un “error o falta de caballeros” (“White collar”) en lugar de criminales. Esta conducta del tráfico ha de verse como una conducta de alto riesgo y de incurrir en faltas o en delitos causantes de accidentes y sufrimiento. Repítase que los riesgos también están en directa proporción al mal estado de las vías (hay frecuentes accidentes de tránsito por el mal estado de las vías públicas) y con el encandilamiento o deslumbramiento, por lo que el Gobierno prohibió hace poco el uso de faros extremadamente potentes en cuanto a iluminación.
En la psicología del tráfico, las conductas arriesgadas en demasía están vinculadas con defectos del carácter. Gran porcentaje de riesgos se relacionan con problemas de la personalidad. Por esto es una tarea de suma importancia el identificar o determinar personas con elevado riesgo implícito o alto riesgo individualmente considerado, por lo cual es imprescindible que los candidatos a obtener la licencia de conducir se sometan a un exhaustivo examen o análisis hecho por profesionales de la psicología. Hay un riesgo muchísimo mayor en “personas extremadamente taradas” (como las califica Günther Kaiser), lo que aconseja en materia de política criminal del tráfico viario la “eliminación de los peores conductores” (eliminarlos sólo como conductores, naturalmente) en cuanto a prohibirles la conducción de automotores, con lo cual se podría reducir decisivamente el riesgo general de accidentes porque, debe recalcarse, que hay conductores absolutamente inidóneos y, desde luego, propensos a los accidentes: es la hipótesis de la curva “J”.
Debe haber una muy intensa presión social para que la conducta de los conductores se ajuste a las normas. Una estricta observancia de las reglas respectivas reduce mucho la fuente de peligro basada en el tránsito automotor.
Hay que moderar al máximo la propia conducta, sobre una base de moralidad: el delito consumado está precedido de una serie de actitudes contraproducentes y con un oriente amoral y antiético. El Derecho Penal tiene una profunda raíz ética y solamente puede entenderse sobre la base de ese profundo contenido ético. Actualmente en el mundo hay una firme tendencia a la mayor ética del Derecho Penal, como una reacción a criterios positivistas, mecánico-naturalistas, que olvidaron el valor substancial de la moral y de la ética en esta disciplina jurídica y que, desde luego, no permiten ni crear ni aplicar tal Derecho de acuerdo con esos substratos más esenciales del alma humana.
El concepto ético-social del delito hace que todos sepan que si conducen de un modo peligroso e ilegal, tienen bastante de qué avergonzarse. Es índice claro de inferioridad el ver a un conductor ir a gran velocidad por vías urbanas y reírse como si se tratara de algo gracioso; y al unísono la falta de repulsa social contra esas actitudes temerarias y a menudo verdaderamente criminales, lo que acarrea que se renuncia por completo al indefectible control social y se claudica ante los transgresores. A éstos se debe aplicar multas altas y suspenderles los permisos de conducción hasta que no aprueben cursos al efecto y hagan gratis algún trabajo comunitario.
El ejemplo de las motos es harto significativo. En Caracas hay muchísimas motos y lo peor es la forma tan anárquica en que surcan las vías por el modo enloquecido en que las usan sus conductores, quienes no van por los canales adecuados sino que oscilan entre ellos y, peor aún, se ven enjambres de motos cuando pasan a alta velocidad entre los carros. Si los motociclistas rozan algún carro o más aún si lo chocan, simulan que fueron ellos los chocados y arman verdaderas algarabías al respecto. Esto hace que, en apoyo del supuestamente “colega” chocado, se detengan “airados” muchos otros motociclistas que iban en tropel y apabullen a las víctimas y aun las agreden. Esta conducta ya tiene décadas en Caracas y jamás se ha visto (o al menos muy pocas veces) a la Policía intervenir para poner coto a tan indignantes atropellos e incluso impedir agresiones tumultuarias. A esos motociclistas se les permite ir por las autopistas o vías rápidas, con gran desorden del tránsito y, mucho más grave aún, con un bien lamentable número de víctimas hasta mortales por tamaño relajo. El colmo es que se les permite andar por las aceras y hasta a contravía.
Ha poco viene acaeciendo que en el conjunto de policías —que en general dan buena protección a la ciudadanía aun en riesgo de su propia vida— hay algunos que suelen detener carros al azar y someter a sus conductores a exámenes y muchas preguntas, afectando gran severidad cuanto a la tenencia de toda la distinta documentación para circular reglamentariamente. Ahora bien o ahora mal: si descubren que, por ejemplo, la cédula de identidad está vencida o el carnet de circulación, de inmediato se ponen a hacer dengues por eso e impiden que los conductores sigan su camino. Eso es del todo incorrecto porque lo que deben hacer es multar a esas personas, pero en ninguno de esos casos impedirles el libre tránsito, lo cual tiene hasta ribetes delictuosos.
En Venezuela es tradicional es mal estado de las carreteras y vías en general. Potísima prueba es Caracas, llena de huecos e irregularidades, que son causantes de accidentes de todo tipo, por el hecho mismo de caer en ellos y por tratar de no caer, lo cual implica fuertes frenazos, choques consiguientes por éstos y por giros bruscos en el rumbo del auto concernido. En Caracas hasta hay una curva con fuerte peralte al revés, al ir de la avenida Baralt hacia la Cota Mil y debe haber más. Tal sempiterno y a veces pésimo estado de las vías ha sido y es insólito en un país pletórico de petróleo y de su derivado, el asfalto.
Alejandro Angulo Fontiveros
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