Poderes
Como ustedes pueden percatarse, se trata de una colaboración de todos esos poderes para la celebración del acto electoral, pero la coordinación de todos ello está de manera exclusiva y excluyente, a cargo del Poder Electoral
El 31 de enero del año en curso, El Universal publicó la noticia de que la Asamblea Nacional convocaría a todos los sectores del país, a Raimundo y todo el mundo, para elaborar un cronograma electoral para los comicios presidenciales. Asimismo, el diario nos informó que el Ejecutivo Nacional apoyaba tal diálogo amplio e incluyente, calificativo que le dio el Presidente de la República a la iniciativa.
La noticia me apremió a leer la Constitución, especialmente el Título V, que pauta la organización del Poder Público Nacional, que en su Capítulo I está referido al Poder Legislativo Nacional, y en su artículo 187 establece las atribuciones de la Asamblea en 22 numerales y tal como lo recordaba, ninguno establece como función la elaboración de cronogramas electorales.
La noticia me apremió a leer la Constitución, especialmente el Título V, que pauta la organización del Poder Público Nacional, que en su Capítulo I está referido al Poder Legislativo Nacional, y en su artículo 187 establece las atribuciones de la Asamblea en 22 numerales y tal como lo recordaba, ninguno establece como función la elaboración de cronogramas electorales.
Luego me puse a estudiar el Capítulo II, relativo al Poder Ejecutivo Nacional, específicamente el artículo 236, que enumera las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, y en sus 24 numerales, tampoco está prevista esa actividad al Primer Mandatario Nacional.
En el Capítulo V del Título en comento, en el artículo 293, se puntualizan las funciones del Poder Electoral, y el numeral 5 obliga a ese Poder a organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de elección popular de los Poderes Públicos y referendos, de manera que realizar tales actos por parte del Poder Legislativo, se traduciría en una usurpación de funciones.
A su vez, el Título III de nuestra Carta Magna, relativo a los derechos humanos, garantías y deberes, en su Capítulo I, artículo 25 norma: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”.
También en el Título IV, Capítulo I, relativo al Poder Público, el artículo 138 establece: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.” Claro canta el gallo y lo es el agua.
En ese mismo Título, el artículo 136 prevé la separación de poderes, que están divididos en Municipal, Estadal y Nacional, y este último, en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, indicando que cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias, y permite a su vez, la colaboración entre ellos para la realización de los fines del Estado.
Un típico ejemplo de la colaboración entre los poderes para con el Consejo Nacional Electoral, que es la cabeza del Poder Electoral y el llamado a ejercerlo, para la realización de los fines del Estado, es que el día de los comicios funciona el llamado Plan República, y el acto electoral se realiza en colegios nacionales, estatales y municipales.
Como ustedes pueden percatarse, se trata de una colaboración de todos esos poderes para la celebración del acto electoral, pero la coordinación de todos ello está de manera exclusiva y excluyente, a cargo del Poder Electoral.
Por supuesto, esta actitud del Presidente de la Asamblea Nacional, con apoyo del Presidente de la República, debe tener alguna razón, y en efecto, es que ese sería el escenario ideal para poner de acuerdo a la colectividad en general, si es que ello es posible, o al menos para fingir que hubo un acuerdo nacional a tales efectos, y estoy seguro, que tal convocatoria no la puede lograr el Consejo Nacional Electoral, no solo porque no le corresponde, sino porque no tiene la capacidad de convocatoria.
Cosas que solo se ven en revolución, o si se quiere, en el Socialismo del Siglo XXI.
@gadeaperez
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