La clave del robo
Todo es causal y no casual: una es casualidad; dos es coincidencia y tres enemigo a la vista
La Guayana venezolana –tan inmensa cuan riquísima región– fue robada a Venezuela en el “laudo” de 1899 por una banda que operó diversos y muy graves delitos, que lo afectaron de nulidad absoluta: de una concertación criminosa no pueden surgir derechos ni un contrato lícito porque sería un premio al latrocinar…
Inglaterra o Gran Bretaña tenía derechos en Guayana y para la definición de fronteras designó como Ministro Plenipotenciario al señor José Manuel Hurtado, cuya conclusión al efecto le fue presentada por él en 1824 e Inglaterra no puso objeción alguna y así reconoció de modo tácito el río Esequibo como su límite con la Gran Colombia.
Empero, Inglaterra pretendió expandir la Colonia de Demerara y Esequibo de forma que pudiera controlar el delta del Orinoco, según el notable jurista y ex canciller Efraín Schacht Aristeguieta. El peritaje de Shornbuk (el de las “dos líneas”) era un trabajo privado y no podía convertirse en ley. La geofagia de Inglaterra fue de una proporción dantesca y al extremo de que en 1895, por su sola cuenta, trazó de modo unilateral una línea fronteriza que robó a Venezuela ¡¡¡más de ciento sesenta y siete mil kilómetros cuadrados!!! Y –muy probablemente esto sea un récord mundial– en cincuenta años aumentó su “reclamación territorial” (al oeste del río Esequibo) de unos cuatro mil kilómetros cuadrados en 1835 ¡¡¡hasta más de doscientos mil kilómetros cuadrados en 1835 en 1890!!!
En 1966 Venezuela suscribió con Inglaterra el convenio conocido como el Acuerdo de Ginebra, cuyo Leitmotiv era y es, puesto que nunca se modificó, que debía ser pacífico todo el trámite que originó tal acuerdo. Y que si en cuatro años no había un acuerdo pacífico de solución, la Comisión Mixta creada al efecto (en la cual no participó Inglaterra como era lógico y jurídico) referiría el caso “al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana”, que ya habría obtenido su independencia de Inglaterra. Pero, insisto, el tema central del Acuerdo fue que la tramitación del acuerdo debía ser pacífica, esto es decir, sin contradicción u oposición.
El Convenio de Ginebra se violó porque se enervó sin acuerdo entre las partes, pues sólo Guyana envió el caso a las NNUU y le solicitó el enviar el caso a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y así lo hizo NNUU. Se incumplió el Acuerdo cuanto a que su gestión fuera pacífica, cuando se sustrajo la controversia al ámbito eminentemente pacífico del Acuerdo de Ginebra, para incrustarlo en la CIJ que, como todo tribunal, está para resolver conflictos y ningún conflicto es pacífico.
La única manera lícita de prescindir del ámbito pacífico convenido por ambos países en el Acuerdo de Ginebra, era y es que ambos convinieran expresamente en que todos los medios de solución pacífica se agotaron; pero eso no sería verdad porque no se agotaron esos medios establecidos en el Art. 33 de la Carta de las NNUU (al cual remite el Art. IV del Acuerdo de Ginebra) para el arreglo pacífico de controversias internacionales: “(…) la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección (…)” (resaltados míos). Aunque el arbitraje no es un medio pacífico porque hay un conflicto idéntico al de un pleito tribunalicio. No así el arbitrio, que no implica un pleito por ser una experticia.
Empero, a pesar de que no se agotaron los medios pacíficos y con inaudita impudicia, el secretario de las NNUU, Bourrell, acogió la unilateral petición de Guyana para la remisión a la CIJ ¡¡¡y se lo remitió!!! Y ésta ¡¡¡lo admitió!!! En tan escandaloso déshabillé ético-jurídico es justo el reconocer que cuatro honorables magistrados salvaron su voto en la CIJ…
El criminal despojo de la Guayana venezolana no está prescrito: se fincó en la estafa o delito permanente y no instantáneo porque la violación del Derecho no se agota en un solo momento –como en el delito instantáneo– sino que implica una persistencia hasta hoy.
En el laudo de 1899 hubo falsificación de mapas: cuando para inducir a una sentencia favorable se consigna un falso documento público hay falsificación (delito medio) y estafa o delito que más requiere de un plan preconcebido, que implica una continuidad en el tiempo: es un delito de resultado.
El inmenso ladronicio espacial contra Venezuela, la privó de un enorme territorio de suma riqueza e importancia; y evitó así el cabal desarrollo nacional al nivel óptimo de sus habitantes, lo cual es un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma en su Art. 7, numeral 1, letra “g” por persecución o privación intencional y grave de fundamentales derechos.
Por eso he propuesto con reiteración que se denuncie el criminal despojo ante la Corte Penal Internacional.
¿Cuáles razones tendrían las NNUU para contrabandear la controversia a la CIJ a pesar de haber el Acuerdo de Ginebra? ¿Los inmensos yacimientos (34) de petróleo hallados por Exxon Mobil en zona “guyanesa”, vaya coincidencia, y que desde 1840 Venezuela reclama como suya?
aaf.yorga@gmail.com
Inglaterra o Gran Bretaña tenía derechos en Guayana y para la definición de fronteras designó como Ministro Plenipotenciario al señor José Manuel Hurtado, cuya conclusión al efecto le fue presentada por él en 1824 e Inglaterra no puso objeción alguna y así reconoció de modo tácito el río Esequibo como su límite con la Gran Colombia.
Empero, Inglaterra pretendió expandir la Colonia de Demerara y Esequibo de forma que pudiera controlar el delta del Orinoco, según el notable jurista y ex canciller Efraín Schacht Aristeguieta. El peritaje de Shornbuk (el de las “dos líneas”) era un trabajo privado y no podía convertirse en ley. La geofagia de Inglaterra fue de una proporción dantesca y al extremo de que en 1895, por su sola cuenta, trazó de modo unilateral una línea fronteriza que robó a Venezuela ¡¡¡más de ciento sesenta y siete mil kilómetros cuadrados!!! Y –muy probablemente esto sea un récord mundial– en cincuenta años aumentó su “reclamación territorial” (al oeste del río Esequibo) de unos cuatro mil kilómetros cuadrados en 1835 ¡¡¡hasta más de doscientos mil kilómetros cuadrados en 1835 en 1890!!!
En 1966 Venezuela suscribió con Inglaterra el convenio conocido como el Acuerdo de Ginebra, cuyo Leitmotiv era y es, puesto que nunca se modificó, que debía ser pacífico todo el trámite que originó tal acuerdo. Y que si en cuatro años no había un acuerdo pacífico de solución, la Comisión Mixta creada al efecto (en la cual no participó Inglaterra como era lógico y jurídico) referiría el caso “al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana”, que ya habría obtenido su independencia de Inglaterra. Pero, insisto, el tema central del Acuerdo fue que la tramitación del acuerdo debía ser pacífica, esto es decir, sin contradicción u oposición.
El Convenio de Ginebra se violó porque se enervó sin acuerdo entre las partes, pues sólo Guyana envió el caso a las NNUU y le solicitó el enviar el caso a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y así lo hizo NNUU. Se incumplió el Acuerdo cuanto a que su gestión fuera pacífica, cuando se sustrajo la controversia al ámbito eminentemente pacífico del Acuerdo de Ginebra, para incrustarlo en la CIJ que, como todo tribunal, está para resolver conflictos y ningún conflicto es pacífico.
La única manera lícita de prescindir del ámbito pacífico convenido por ambos países en el Acuerdo de Ginebra, era y es que ambos convinieran expresamente en que todos los medios de solución pacífica se agotaron; pero eso no sería verdad porque no se agotaron esos medios establecidos en el Art. 33 de la Carta de las NNUU (al cual remite el Art. IV del Acuerdo de Ginebra) para el arreglo pacífico de controversias internacionales: “(…) la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos a su elección (…)” (resaltados míos). Aunque el arbitraje no es un medio pacífico porque hay un conflicto idéntico al de un pleito tribunalicio. No así el arbitrio, que no implica un pleito por ser una experticia.
Empero, a pesar de que no se agotaron los medios pacíficos y con inaudita impudicia, el secretario de las NNUU, Bourrell, acogió la unilateral petición de Guyana para la remisión a la CIJ ¡¡¡y se lo remitió!!! Y ésta ¡¡¡lo admitió!!! En tan escandaloso déshabillé ético-jurídico es justo el reconocer que cuatro honorables magistrados salvaron su voto en la CIJ…
El criminal despojo de la Guayana venezolana no está prescrito: se fincó en la estafa o delito permanente y no instantáneo porque la violación del Derecho no se agota en un solo momento –como en el delito instantáneo– sino que implica una persistencia hasta hoy.
En el laudo de 1899 hubo falsificación de mapas: cuando para inducir a una sentencia favorable se consigna un falso documento público hay falsificación (delito medio) y estafa o delito que más requiere de un plan preconcebido, que implica una continuidad en el tiempo: es un delito de resultado.
El inmenso ladronicio espacial contra Venezuela, la privó de un enorme territorio de suma riqueza e importancia; y evitó así el cabal desarrollo nacional al nivel óptimo de sus habitantes, lo cual es un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma en su Art. 7, numeral 1, letra “g” por persecución o privación intencional y grave de fundamentales derechos.
Por eso he propuesto con reiteración que se denuncie el criminal despojo ante la Corte Penal Internacional.
¿Cuáles razones tendrían las NNUU para contrabandear la controversia a la CIJ a pesar de haber el Acuerdo de Ginebra? ¿Los inmensos yacimientos (34) de petróleo hallados por Exxon Mobil en zona “guyanesa”, vaya coincidencia, y que desde 1840 Venezuela reclama como suya?
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